AL PLENO DE LA CORPORACIÓN MUNICIPAL

 

MOCIÓN QUE PRESENTA EL GRUPO MUNICIPAL DE CIUDADANOS al amparo de las atribuciones que le confiere la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local y el Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, por el cual se aprueba el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, eleva al Pleno de la Corporación, para su debate y, en su caso, aprobación, de la siguiente PROPUESTA DE ACUERDO PARA LA ELABORACIÓN DE UN MODELO DE PLIEGOS DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES ADECUADO A UTILIZAR EN CADA TIPO DE CONTRATO O PROCEDIMIENTO

 

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

En el pleno enero de 2.017 se aprobó, con el voto afirmativo de todos los Grupos Municipales existentes en aquel momento excepto el de Somos, la propuesta de moción presentada por el Grupo Municipal Centrista en el que se solicitaba:

“… la elaboración por parte de los servicios municipales, con los apoyos técnicos que resulten necesarios, unos pliegos de modelo de Cláusulas Administrativas Particulares para los distintos tipos de contrato y procedimientos y que una vez ese modelo sea elaborado y aprobado por este Pleno, en un plazo no superior a dos meses, se publique en el perfil del contratante de la página web de este Ayuntamiento”.

Anteriormente, en el Pleno de septiembre de 2015 y a propuesta del Grupo Municipal Centrista y con una enmienda del Grupo Municipal de Ciudadanos, se había aprobado por unanimidad:

“… siempre que sea legal, modificar el apartado 3 c (funciones) de las normas reguladoras de la Comisión Especial de Vigilancia de la Contratación aprobadas por el Pleno de la Corporación en sesión celebrada el 23 de junio de 2015, para que los pliegos de condiciones y expedientes de contratación que deban ser aprobados por el Pleno, sean dictaminados por la correspondiente comisión informativa con 10 días de antelación y los que deban ser aprobados por la Junta de Gobierno Local, por delegación de Pleno, una vez que los pliegos de condiciones hayan sido elaborados, sean estudiados por la Comisión de Vigilancia de la Contratación, en sesión extraordinaria si fuera necesario y que en dicha sesión extraordinaria comparezcan los técnicos encargados de la redacción de los pliegos de prescripciones”.

Por su parte, en el Pleno de julio de 2016 se volvió a aprobar por unanimidad, también a propuesta del Grupo Municipal Centrista, una moción en la que se solicitaba:

“… se apruebe que los pliegos de prescripciones que han de regir la adjudicación y ejecución de los contratos, cuya aprobación corresponda a la Junta de Gobierno, habrán de ser analizados, con carácter previo a dicha aprobación por la Comisión de Vigilancia de la Contratación”.

Finalmente, en el Pleno de junio de 2018 de nuevo se vuelve a aprobar una moción propuesta de forma conjunta por los Grupos Municipales Socialista, Somos Majadahonda, Izquierda Unida y Centrista, al que se le añade una enmienda del Grupo Municipal de Ciudadanos, que establece:

“… ejecutar, en todos sus términos, lo aprobado en las mociones de septiembre de 2015 y julio de 2016 referidas al control de los pliegos de condiciones, tanto administrativas como técnicas, ya que consideramos que estas mociones aprobadas por el Pleno en ningún caso pueden ser sustituidas o anuladas por protocolo alguno, no aprobado por el mismo órgano plenario.

Con el fin de conseguir el objetivo que siempre se ha buscado, la posibilidad de ver los expedientes de los contratos que deben ser aprobados en Junta de Gobierno, en la Comisión de Vigilancia de la Contratación. Es necesario que desde el Pleno de la Corporación se dicte el protocolo a seguir, en los siguientes términos:

  1. Deberán remitirse a la Comisión de Vigilancia de la Contratación los expedientes de los contratos que deben ser aprobados en Junta de Gobierno Local. La documentación que se deberá remitir es la siguiente:
  • Moción del Concejal
  • Informe propuesta de inicio de expediente
  • Pliegos de condiciones
  1. Una vez vistos por la Comisión de Vigilancia de la Contratación, de no existir observaciones o sugerencias se trasladarán al Servicio de Contratación. En caso contrario se le dará traslado de las mismas al Servicio impulsor del expediente, que podrá o no tener en consideración las propuestas de la Comisión de Vigilancia, pero que deberá dar contestación por escrito a la misma.
  2. Se deberán dar las instrucciones pertinentes a todos los servicios para que su planificación y organización sea suficiente permitiendo así el cumplimiento de esta moción.
  3. Se mantendrá la información periódica que se viene recibiendo tanto de los contratos en tramitación como la planificación de los distintos servicios.

 Después de este pequeño repaso histórico de Plenos en los que se ha tratado el asunto de los Pliegos de Cláusulas Administrativas Particulares, nos podemos preguntar en qué situación nos encontramos en la actualidad. La realidad es que no ha variado nada. Ni existen pliegos modelo, tal como se aprobó en el Pleno de enero de 2017, sino todo lo contrario, ni se remiten a la Comisión de Vigilancia de la Contratación con carácter previo, tal como se ha aprobado en varias ocasiones por este Pleno.

La Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, al igual que sus precedentes, establece en su artículo 122, punto 2:

“… 2. En los pliegos de cláusulas administrativas particulares se incluirán los criterios de solvencia y adjudicación del contrato; las consideraciones sociales, laborales y ambientales que, como criterios de solvencia, de adjudicación o como condiciones especiales de ejecución se establezcan; los pactos y condiciones definidores de los derechos y obligaciones de las partes del contrato; …”

Todos estos criterios deben cumplir, de acuerdo con lo establecido más adelante en los artículos 131 y 132 de la mencionada Ley, los Principios de igualdad, transparencia y libre competencia:

Artículo 131:

“… 2. La adjudicación se realizará, ordinariamente utilizando una pluralidad de criterios de adjudicación basados en el principio de mejor relación calidad-precio…”

Artículo 132:

“… 1. Los órganos de contratación darán a los licitadores y candidatos un tratamiento igualitario y no discriminatorio y ajustarán su actuación a los principios de transparencia y proporcionalidad”.

Volviendo al artículo 122, en el punto 4 se establece:

“…4. Los contratos se ajustarán al contenido de los pliegos de cláusulas administrativas particulares, cuyas cláusulas se consideran parte integrante de los mismos.”

Los Pliegos de Cláusulas Administrativas Particulares son obligatorios en todos los expedientes de contratación con excepción de los contratos menores, cuya utilización debe restringirse a los estrictos supuesto legales.

Su aprobación, de acuerdo con el artículo 122 punto 5 corresponde al órgano de contratación y en las Entidades locales, como es el caso, deben ser informados previamente por el secretario (o en su caso el titular del órgano que tenga atribuida la función de asesoramiento jurídico en los municipios a los que se aplica el régimen de gran población) y el interventor.  Pero, además, y este aspecto es importante, en el artículo 122 punto 5 se establece:

“…5. La aprobación de los pliegos de cláusulas administrativas particulares corresponderá al órgano de contratación, que podrá, asimismo, aprobar modelos de pliegos particulares para determinadas categorías de contratos de naturaleza análoga.”

Es decir, los órganos de contratación pueden aprobar modelos de pliegos particulares para determinadas categorías de contratos de naturaleza análoga. Esta posibilidad ofrece una ventaja muy importante que es la de disminuir los trámites administrativos al suprimirse tanto la fiscalización previa como el informe jurídico, pues en caso de usarse un pliego tipo no es preciso el informe del servicio jurídico para cada uno, sino que basta con el informe emitido para el modelo inicial (Articulo 122 punto 7)

“… 7. En la Administración General del Estado, sus Organismos Autónomos, Entidades Gestoras y Servicios Comunes de la Seguridad Social y demás Administraciones Públicas integrantes del sector público estatal, la aprobación de los pliegos y de los modelos requerirá el informe previo del Servicio Jurídico respectivo. Este informe no será necesario cuando el pliego de cláusulas administrativas particulares se ajuste a un modelo de pliego que haya sido previamente objeto de este informe.

Siendo por tanto evidente que los Pliegos de Cláusulas Administrativas Particulares, por definición legal, son la pieza clave del proceso de contratación y que además deben ser el instrumento para garantizar el predominio de los criterios objetivos que permitan un mejor control y doten de una mayor transparencia a la contratación pública, es por lo que, el Grupo Municipal de Ciudadanos en el Ayuntamiento de Majadahonda propone al Pleno de la Corporación la adopción del siguiente

 

ACUERDO

PRIMERO. –Que, para cada tipo de contrato o procedimiento, se elabore un modelo de Pliegos de Cláusulas Administrativas Particulares y que en el momento en que el modelo esté terminado, se publique donde corresponda y, específicamente, en el portal de transparencia de este Ayuntamiento.

SEGUNDO. – Que siempre que por razones de oportunidad sea preciso utilizar un modelo de pliego diferente al aprobado, se motivará suficientemente esta circunstancia, dando cuenta a la Comisión de Vigilancia de la Contratación con carácter previo a su aprobación por el Órgano de Contratación.