AL PLENO DE LA CORPORACIÓN MUNICIPAL

 

MOCIÓN QUE PRESENTA EL GRUPO MUNICIPAL DE CIUDADANOS al amparo de las atribuciones que le confiere la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local y el Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, por el cual se aprueba el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, eleva al Pleno de la Corporación, para su debate y, en su caso, aprobación, de la siguiente PROPUESTA DE ACUERDO PARA INSTAR AL CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN DE PAMMASA A PONER A DISPOSICIÓN DE LOS CASOS DE ESPECIAL NECESIDAD, LAS 3 VIVIENDAS QUE PERMANECEN RESERVADASEXPOSICIÓN DE MOTIVOS

Entre los fines de la sociedad Patrimonio Municipal de Majadahonda S.A, PAMMASA, está la promoción de viviendas en alquiler para vecinos de Majadahonda cuyas rentas o situación personal dificulten su acceso a la vivienda privada.

Para acceder a este tipo de vivienda pública de forma transparente y justa, es obvio que los solicitantes han reunir una serie de requisitos.  Siendo obvio también que, al no disponer de tantas viviendas como solicitantes, se hace necesario generar una lista de espera.

Lo que ya no es tan razonable es que se deje caducar una lista de espera tardándose más un año en elaborar unas bases para la formación de una nueva lista. Pero si a además unimos la existencia de un buen número de viviendas vacías y un deficiente control en la gestión del alquiler, la situación es ya incalificable.

No obstante, con la entrada de nuevos consejeros y más tarde de un nuevo presidente, la dinámica en la gestión pareció cambiar, lográndose que todos los consejeros designados por los grupos políticos con representación en el Ayuntamiento, consensuasen la aprobación por unanimidad del Pliego de Bases para el Registro de solicitantes de viviendas en alquiler gestionadas por Patrimonio Municipal de Majadahonda S.A. (BRPSV), en el Consejo de Administración celebrado el 1 de julio de 2020.

Con este Pliego de Bases se buscó objetividad y transparencia en el procedimiento a seguir y en los requisitos a cumplir tanto por los solicitantes a título individual, como por el propio Ayuntamiento. Así, se incluyó: 

“Art. 18. Adjudicación mediante Acuerdo o Convenio.

PAMMASA por acuerdo de su Consejo de Administración y excepcionalmente podrá adjudicar viviendas para actuaciones distintas a las descritas en las presentes Bases siempre que dichas actuaciones vengan determinadas en Acuerdos o Convenios específicos suscritos con entidades públicas o privadas por ella misma o por el Ayuntamiento de Majadahonda, y se encuentren motivadas por razones excepcionales, de emergencia, o humanitarias, remodelaciones urbanísticas, operaciones singulares, situación de ruina de las edificaciones u otras circunstancias similares.

Los Acuerdos o Convenios que se suscriban deberán recoger las condiciones de acceso a las viviendas, que garantizarán los principios de igualdad, publicidad y el principio constitucional de objetividad, recogido en el artículo 103.1 de la Constitución Española, así como las condiciones de la cesión y el régimen de derechos y obligaciones de las personas adjudicatarias.

Los Acuerdos o Convenios mencionados anteriormente procederán exclusivamente del Ayuntamiento Pleno, de la Junta de Gobierno Local o de Decreto de Alcaldía en su caso, basados en causas excepcionales y/o de urgencia y deberán ser ratificados en Junta General de Accionistas.

En todo caso, las personas adjudicatarias deberán cumplir los requisitos que se establezcan por la normativa estatal y autonómica de aplicación en el caso de adjudicarse viviendas con algún tipo de protección.

Los Acuerdos o Convenios citados anteriormente que se vayan a suscribir por PAMMASA deberán ser autorizados previamente por su Consejo de Administración.”

En el Consejo de Administración celebrado en 5 de noviembre de 2020 se aprobó el listado de solicitantes que tras numerosas revisiones finalmente cumplían con los requisitos recogidos en las bases, así como la relación final de viviendas disponibles a sortear: 23 en total.

Además, PAMMASA recibió otras dos solicitudes: una, de la Concejalía de Infancia y Familia solicitando la puesta a disposición de 2 viviendas y otra, de la Concejalía de Juventud y Desarrollo e Innovación Tecnológica solicitando la puesta a disposición de 1 vivienda. Y, aunque estas solicitudes no cumplían con los requisitos establecidos en el artículo 18 del Pliego de Bases, el Consejo aprobó, con el apoyo de los consejeros nombrados por PP y VOX y el rechazo de los consejeros nombrados por Ciudadanos y PSOE, reservar 3 viviendas de las 23 que inicialmente iban a ser objeto de sorteo, rompiendo el criterio de transparencia con el que se habían elaborado las bases.  En particular se aprobó los siguiente:

“1º.- Afectar tres de las viviendas para atender necesidades de carácter especiales o de inaplazable emergencia social apreciadas por el Área de Familia e Infancia y el Área de Juventud del Ayuntamiento de Majadahonda. Dichas viviendas quedarán en todo caso reservadas a dicho fin, por lo que no entrarán a formar parte del sorteo. En el supuesto caso de que no existan casos en los que concurra ninguna de las referidas circunstancias o aun existiendo desaparecieren de forma sobrevenida podrán desafectarse pasando a tener el mismo carácter que el resto de las viviendas de la promoción.”

Dado que este hecho, como señalamos, tanto en la reunión del Consejo de Administración celebrada el día  5 de Noviembre como en la del día 12 de noviembre de 2020,  ignoraba deliberadamente los requisitos previstos en art. 18 de los BRPSV,  los consejeros designados por Ciudadanos, de forma insistente solicitaron por escrito al presidente del Consejo que pusiera a su disposición toda aquella documentación justificativa aportada por las Concejalía de Infancia y Familia, y la de Juventud, Desarrollo e Innovación Tecnológica,  en cumplimiento de los requisitos previstos en el artículo 18 del Pliego de Bases, ya citado.

La respuesta, tanto del secretario y letrado asesor accidental como la del presidente, en las reuniones del Consejo, fue que no se había recibido junto a las solicitudes de las Concejalías, documentación alguna que cumpliera lo requerido por dicho artículo.

Finalmente, durante el turno de ruegos y preguntas del Pleno celebrado el pasado 26 de noviembre de 2020, el alcalde- presidente respondió lo siguiente a las cuestiones planteadas por los concejales de Ciudadanos relativas a las 3 viviendas dejadas en reserva:

“Tengo constancia evidente de que hay una necesidad social que atender. Desde luego nuestra voluntad es atender los casos de extrema necesidad y por eso se ha hecho esta reserva de viviendas. Lo que no tengo es la cifra delante. Usted me está preguntando por un dato concreto y el dato concreto no lo tengo aquí, así que le responderemos por escrito”.

Basándonos en estas últimas palabras y a pesar de la falta de respuesta escrita, tenemos conocimiento de:

  • La existencia de 234 casos de especial necesidad reales detectados por la Concejalía de Bienestar Social del ayuntamiento de Majadahonda,
  • La inexistencia de solicitud alguna por parte de las Concejalías de Infancia y Familia. y de Juventud, Desarrollo e Innovación Tecnológica, que cumplan con los requisitos previstos en el art. 8 de las Bases, según indicaron el propio secretario y letrado asesor accidental del Consejo de Administración y el presidente del mismo, a los consejeros designados por Ciudadanos.
  • Que el Pliego de Bases para el Registro de solicitantes de viviendas en alquiler gestionadas por Patrimonio Municipal de Majadahonda S.A. (BRPSV), no contempla “la reserva” de viviendas en el supuesto de no reunirse los requisitos necesarios.
  • Que el acuerdo adoptado por el Consejo de Administración el día 5 de noviembre de 2020, en su apartado 1 señala que:

En el supuesto caso de que no existan casos en los que concurra ninguna de las referidas circunstancias o aun existiendo desaparecieren de forma sobrevenida podrán desafectarse pasando a tener el mismo carácter que el resto de las viviendas de la promoción”.

Por todo lo anterior, el Grupo Municipal de Ciudadanos en el Ayuntamiento de Majadahonda propone al Pleno de la Corporación la adopción del siguiente

 

ACUERDO 

 

Como titular propietario que es el Ayuntamiento de las 3 viviendas gestionadas por PAMMASA y que quedaron en reserva sin haber sido objeto del sorteo celebrado el 27 de noviembre de 2020 y, transcurrido un tiempo más que prudencial desde que las Concejalías ya referenciadas formularon su petición al presidente del Consejo de PAMMASA (5 de noviembre de 2020),  para haber gestionado el cumplimiento del art. 18 del Pliego de Bases y, no teniendo  información acerca de la existencia de circunstancia excepcional  alguna que justifique la reserva acordada: Se acuerde que, desde la Presidencia del Pleno, que también lo es de la Junta de Accionistas, se dirija  escrito razonado  al  Consejo de Administración de PAMMASA  instando a que ejecute con urgencia la desafectación de reserva  de dichas  viviendas,  poniéndolas a disposición para atender los casos de especial necesidad, a tenor de los informes emitidos por la Concejalía de Bienestar Social, como recoge el propio apartado 1 del acuerdo adoptado por el Consejo de Administración de PAMMASA en el punto 195.4 del Orden del Dia de la reunión de 5 de noviembre de 2020.