AL PLENO DE LA CORPORACIÓN MUNICIPAL
MOCIÓN QUE PRESENTA EL GRUPO MUNICIPAL DE CIUDADANOS al amparo de las atribuciones que le confiere la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local y el Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, por el cual se aprueba el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, eleva al Pleno de la Corporación, para su debate y, en su caso, aprobación, de la siguiente PROPUESTA DE ACUERDO PARA LA CREACIÓN DE UN PLAN DE PROTECCIÓN FRENTE A CONTINGENCIAS.
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
Según la RAE, la primera acepción de “contingencia” es “posibilidad de que algo suceda o no suceda”, la segunda es “cosa que puede suceder o no suceder”, muy parecida a la primera, y la tercera es “riesgo”.
De “riesgo” se pueden encontrar múltiples definiciones: desde la más técnica que establece que es “combinación de la frecuencia o probabilidad y de las consecuencias que podrían derivarse de la materialización de un peligro” a la más genérica y simple que lo define como “posibilidad de un daño”.
De “emergencia” según la RAE podemos decir que es “suceso o accidente que sobreviene” o, como dice la tercera acepción, “situación de peligro o desastre que requiere una acción inmediata”.
Textualmente “como instrumento de la política de seguridad pública, “protección civil” es el servicio público que protege a las personas y bienes garantizando una respuesta adecuada ante los distintos tipos de emergencias y catástrofes originadas por causas naturales o derivadas de la acción humana, sea ésta accidental o intencionada”.
La “prevención” en protección civil consiste en definir un conjunto de medidas y acciones encaminadas a evitar o disminuir los posibles riesgos que pueden acaecer en un determinado momento sobre personas o bienes.
Y en este contexto, cuando se habla de “planificación” se refiere a identificar esos riesgos y elaborar Planes de Protección Civil que permitan movilizar los recursos humanos y materiales necesarios para la protección de personas y bienes en caso de emergencia, así como la coordinación de las Administraciones territoriales implicadas en la misma.
La norma básica de protección civil, aprobada por Real Decreto 407/1992, de 24 de abril, establece las directrices para elaborar los planes, así como el contenido mínimo que debe ser recogido para una correcta coordinación entre las diferentes administraciones”.
Para abordar el tema que nos ocupa nos vamos a quedar con la palabra “riesgo”, la frase “situación de peligro o desastre que requiere una acción inmediata” y los párrafos correspondientes a protección civil.
A día de hoy, ¿podemos asegurar que desde el Ayuntamiento de Majadahonda se tienen razonablemente identificadas todas y cada una de las situaciones que pueden poner en riesgo a Majadahonda y los majariegos? Nos tememos que no.
No disponemos de un Plan Territorial de Protección Civil informado y aprobado como tienen otros municipios de la Comunidad de Madrid (Alcalá de Henares, Alcobendas, Alcorcón, Aranjuez, Boadilla del Monte, Brunete, Colmenar Viejo, Coslada, Las Rozas de Madrid, Madrid, Mejorada del Campo, Pozuelo de Alarcón, Torrejón de Ardoz, Torrelodones, Tres Cantos, Valdemoro, Rivas-Vaciamadrid y San Sebastián de los Reyes).
Los riesgos pueden ser de muchos tipos y naturaleza, como, por ejemplo:
- climatológicos (fuertes lluvias, nevadas, olas de calor, inundaciones)
- incendios (forestales, urbanos)
- terrorismo
- disturbios sociales
- cortes en los sistemas de transporte de personas y mercancías
- fallos en las telecomunicaciones y sistemas informáticos (caídas de sistemas y redes informáticas)
- fallos de la red eléctrica (apagones y cortes eléctricos)
- roturas en instalaciones (cortes en la red de suministro de agua potable, fallos en las redes de saneamiento, etc.)
- fallos en los servicios públicos
- accidentes de tráfico
- escapes de gases u otro tipo de agente contaminante (explosiones, derrames)
- epidemias
- plagas, etc.
En muchos de ellos la actuación es competencia de administraciones distintas a la municipal, pero es conveniente tener una relación de los mismos, saber cómo actuar ante el hecho y a qué administración acudir. Un Plan de Contingencia debe definir con claridad este aspecto para ser plenamente eficaz.
La pandemia de la Covid-19 que estamos sufriendo, por poner un ejemplo, ha puesto en evidencia los insuficientes medios tecnológicos municipales. La implementación del trabajo telemático ha repercutido en la calidad de los servicios a los ciudadanos y las quejas de los vecinos sobre la atención recibida por parte del Ayuntamiento han sido constantes. Los trabajadores no han contado con suficientes medios para trabajar desde casa y el plan de trabajo y organización se ha ido haciendo sobre la marcha. La administración electrónica es desesperadamente lenta y las emisiones en streaming que realiza el Ayuntamiento son francamente mejorables.
Por no hablar de lo ocurrido en la ciudad tras el paso del temporal Filomena que puso en evidencia la falta de preparación y respuesta eficaz sobre todo en los primeros días.
Un desastre siempre conlleva la posibilidad de que sucedan pérdidas personales que sin lugar a duda son las más importantes, pero también genera pérdidas económicas tanto para los ciudadanos como para los negocios y la propia ciudad.
Esperar a que un suceso ocurra para actuar, es decir, adoptar un modelo reactivo sirve no solo para poner en peligro a nuestra ciudad (vecinos, comercios, instalaciones, servicios, economía, etc.) sino además para generar desconcierto, descontrol y desconfianza en las instituciones. Se necesita disponer de un modelo de carácter preventivo, de un conjunto de recursos humanos, medios materiales, medios técnicos y medidas organizativas que permitan minimizar la probabilidad de que se materialice una amenaza. Para ello debemos tener presente que el “riesgo cero” no existe, pero el desarrollo de un plan de protección nos permitiría responder de la forma más adecuada y con la mayor celeridad posible a las amenazas que puedan presentarse, e incluso impedir que algunas de ellas lleguen a materializarse.
Es por ello que desde Ciudadanos estimamos necesario disponer de un Plan de Protección frente a Contingencias que contemple aquellas situaciones de mayor probabilidad de ocurrencia una vez realizado un análisis de riesgos sobre nuestro municipio. Dicho análisis, que es una herramienta metodológica dinámica de gestión, tiene que realizarse desde un conocimiento exhaustivo de las potenciales amenazas que pueden afectar a nuestro municipio y debe incluir, al menos:
- Identificación de los bienes y personas que necesitan protección.
- Identificación de los diferentes tipos de riesgos que afectan a los bienes y personas que son objeto de protección.
- Determinación de la probabilidad de que se materialice el riesgo, partiendo de la premisa de que la seguridad total no existe.
Por tanto, el análisis de riesgos debe dar respuesta a tres cuestiones básicas:
- ¿Qué queremos proteger?
- ¿Contra qué o quién lo queremos proteger?
- ¿Cómo lo queremos proteger?
Asimismo, el Plan de Protección frente a Contingencias debe incluir a los responsables de llevar a cabo las medidas implementadas y definir los mecanismos de coordinación entre las diferentes administraciones afectadas, así como los diferentes tipos de emergencias que se puedan presentar:
- Conato de emergencia: fácilmente controlable con los medios propios disponibles.
- Emergencia parcial: requiere una actuación específica de los medios propios disponibles.
- Emergencia general: requiere la actuación de los medios propios y los de otras administraciones.
Por tanto y como se ha expuesto hasta ahora, detectar, identificar y conocer cómo atajar el peligro que pueda cernirse sobre los majariegos, es el fin de esta moción. El pánico y la autocomplacencia, tan frecuentes en este equipo municipal, no protegen al ciudadano.
Somos conscientes que en el pleno de enero se debatieron mociones relacionadas con alguno de los temas aquí contemplados, pero con esta moción pretendemos ir más allá. Tras consultar con expertos en la materia, creemos que en este asunto hay que tener en cuenta muchos más factores y no solo el climatológico.
Por todo lo anterior, el Grupo Municipal de Ciudadanos en el Ayuntamiento de Majadahonda propone al Pleno de la Corporación la adopción del siguiente
ACUERDO
Que todas y cada una de las consideraciones señaladas en la exposición de motivos de esta moción, se incluyan en la elaboración del futuro Plan de Contingencias/Protección civil/Emergencias de Majadahonda, para que este sea algo más que un plan de emergencias para situaciones derivadas de sucesos climatológicos.